El Consejo de la Microempresa financia proyectos o actividades en las que exista cualquier tipo de transformación de materia prima a producto terminado. También financia servicios en general, siendo los prioritarios los relacionados al Turismo.
Sin embargo la determinación de la viabilidad queda a cargo del Directorio.
La actividad comercial en principio no es financiada, sin embargo se considera la localización y la real necesidad de estos comercios en la zona. Generalmente se autorizan actividades de este tipo en localidades de alejadas de los centros urbanos.
No, el terreno o casa donde se desarrollara el emprendimiento debe ser propio, crédido o alquilado.
Desde la presentación de la solicitud hasta la decisión final no debe superarlos 3 meses, para lo cual el solicitante deberá presentar la documentación requerida en los plazos establecidos.
La Garantía Hipotecaria debe cubrir el el 130% del crédito solicitado. El bien Inmueble afectado a la garantía puede ser propio o de terceros, debe estar libre de gravámenes ya sea con hipoteca o con usufructo, tampoco debe estar afectado como bien de familia.
La garantía personal puede consistir, en una cesión de haberes del titular del crédito, como también en avales personales de terceros, a través de recibos de sueldos o certificación de ingresos.
El recibo de sueldo que garantice el crédito puede ser tanto de la Administración Pública de planta permanente o haber permanecido como contratado al menos los últimos 5 años, tambien puede provenir del sector privado, pero en éste último caso el garante debe tener como mínimo 2 años de antigüedad de una empresa reconocida.
No, solo se acepta como garantía recibo de sueldo de personal activo.
La limitación respecto de la edad es que el solicitante debe ser mayor de edad, y no hay imitaciones respecto a la situación laboral del mismo.
No, los proyectos financiados por el Consejo de la Microempresa deben situarse dentro de la Provincia de Jujuy.